miércoles, 8 de octubre de 2014

Nuevo Código Civil y Comercial unificado. (Adopción en Argentina)

Por Teresita Luna. La senadora riojana califica el trabajo como “magna obra jurídica” y considera que se trata de un código moderno con “increíbles avances”.

La Historia siempre da su veredicto.

Por más que hayan resonado estentóreamente las voces de las contiendas, que las ideas se hayan contrapuesto de forma inconciliable, que el fragor haya malinterpretado y hasta bastardeado las intenciones, hay un momento, cuando pasa la tempestad, en que la Historia se pronuncia.

Y entonces va a ocurrir que sean juzgados los logros de esta etapa, que han sido muchos. Pero tengo para mí que uno de los mayores será, sin duda, la sanción de este nuevo Código Civil y Comercial unificado.

Me atrevo a calificarlo de magna obra jurídica por ser un código moderno que formula increíbles avances, y recepta nuevos derechos que han sido conquistados por distintos sectores de la sociedad argentina en los últimos tiempos. Es un Código superlativamente humanista, prima por sobre toda consideración, el respeto por la dignidad humana.

El vetusto Código Civil de 1869 mostraba a cada paso su inadecuación a las realidades actuales, además de no congeniar con Convenciones Internacionales suscriptas por nuestro país y que forman parte de nuestra Constitución Nacional.

Este Código proporciona definiciones legales que reflejan las formas de vida, identidad y familia propias de esta época junto a reglas que vienen a ampliar derechos y a limitar abusos de quienes están en posiciones de poder en los órdenes más variados.

Es notable en materia de familia y derechos de mujeres, niñas, niños y adolescentes, se cambian totalmente los paradigmas. Se reconocen y otorgan derechos a todas las nuevas formas de familias que hemos visto aparecer en la realidad de nuestros días: tradicionales, monoparentales, ensambladas, convivenciales, matrimoniales, de matrimonios igualitarios, etc. Aqui se nota el respeto del Código por la autonomía de la voluntad personal que diera origen a estas formas familiares, y que él recepta y regula.

Y en todo el derecho de familia se establece como paradigma que siempre debe primar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Así por ejemplo, en lo concerniente a la adopción fundada en el derecho de los niños a crecer e integrar una familia que los ame y proteja. La adopción se rige por el principio de interés superior del niño, lo que implica que se agoten las posibilidades de permanecer con su familia, preservar los vínculos fraternos, y el derecho a conocer sus orígenes. Esto quiere decir que van a tener derecho a conocer quién es su familia biológica. Después de los diez años, los niños deberán prestar su consentimiento. Se amplía también la posibilidad de ser adoptantes a las uniones convivenciales.

Se reconoce además de la filiación paterna y materna, la filiación por adopción y por “voluntad procreativa”, abriendo el camino legal para la aplicación de las técnicas de fertilización humana asistida.

Se amplía el concepto de capacidad, reconociendo mayores derechos a personas con capacidades diferentes. Hay un cambio muy significativo. El consentimiento previo e informado será un requisito ineludible sobre cualquier técnica de intervención sobre usuarios de los servicios de salud mental así como su participación en la definición del mejor tratamiento; los tratamientos psiquiátricos requieren también consentimiento.

Se fijan límites a la potestad judicial para determinar la capacidad jurídica de las personas en asuntos de salud mental. Para cada acto jurídico importante se determinará si hace falta apoyo o si la persona puede disponer de sus bienes. Con el viejo Código, si alguien era declarado incapaz no podía realizar ningún acto de gestión de su cuerpo y de sus bienes, ni la más mínima compra, Ahora deberá crearse un sistema de apoyos para promover los derechos de este colectivo.

En materia de divorcio se eliminan las causales y se aceleran los trámites procesales, de manera de facilitar la operatoria. El divorcio puede ser pedido unilateralmente.

En los procesos judiciales de familias se introducen nuevas reglas de actuación para asegurar mayor celeridad y eficacia, debiendo los niños y niñas ser oídos en todos los procesos referidos a ellos. Entre los 13 y 16 años tienen decisión sobre tratamientos que no resulten invasivos o comprometan su salud y a partir de los 16 deciden sobre el cuidado de su cuerpo.

Respecto a la solución de conflictos, se contemplan los casos de la extensión de la buena fe o el abuso del derecho, y se sancionan aquellas conductas en que algunos actores se benefician a partir de su posición dominante en el mercado o afecten el ambiente o derechos de incidencia colectiva.

Por ello se establecen límites en contrataciones de distinto tipo, por ejemplo con los bancos al momento de adquirir tarjetas de crédito o la obligación de los seguros de pagar de manera rápida en casos de personas con escasos recursos. Se debe cumplir con los términos exactos de la contratación y evitar los abusos encubiertos dirigidos a quienes están en una posición de debilidad económica.

En materia de responsabilidad civil se incorpora la función punitiva, en la que no sólo se repara el daño, también se sanciona por la generación de daños que se repiten en el tiempo o podían preverse.

Barrios cerrados. Se regulan los llamados clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, así como los condominios, los “tiempos compartidos” y hasta los cementerios privados

Obligaciones y contratos. Se dispone que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deben pagarse en moneda extranjera, y en caso que el deudor no pueda entregar lo convenido se prevé que “podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. Se introducen tres categorías de contratos: discrecional o paritario, por adhesión a cláusulas predispuestas y de consumo. Para los casos de consumo, se complementan con la Ley de Defensa del Consumidor y se incluye la regulación de las prácticas abusivas, la información y publicidad.

Prescripciones. El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente. El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

Esta breve reseña del contenido y los avances del nuevo Código, que peca por falta ya que no he podido dedicarme detenidamente a todos ellos, pone sin embargo de relieve las bondades del nuevo ordenamiento jurídico, como ya dije de profundo contenido Humanista.

Tan es ello así, que los cuestionamientos opositores lo han sido por cuestiones de forma y no por el contenido de las nuevas normas, salvo unas contadas excepciones en las que, sin embargo, no se conocieron propuestas alternativas de la oposición a pesar de las muchas y largas reuniones de la Comisión Bicameral tanto en esta Ciudad como en el interior del país.

El 1 de enero de 2016 comenzará la vigencia de esta nuevo y bienvenido Código. Y a partir de entonces veremos en la práctica la oportunidad y sabiduría de sus normas.

Y como ya lo dijera antes, algún día la Historia dará su veredicto.
(Fuente: Parlamentario.com)

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