sábado, 25 de julio de 2015

Adopción y Géneros.

Adoptar a un niño no es lo mismo que adoptar a una niña. Si bien durante los primeros años de vida parecería que se trata de “los chicos” como una universalización de los hijos, a medida que transcurren los años los géneros aportan algunas características propias.

Como una circunstancia no necesaria, pero que atraviesa la historia de las familias adoptantes, con una hija/niña puede instalarse, coyunturalmente, un embarazo de la hija adolescente, no deseado por los padres.

La idea y la fantasía de hija adoptiva embarazada en un futuro –al margen del proyecto parental– existe desde el comienzo de la adopción y aun antes, cuando adoptar es solo necesidad y/o deseo. La relación madre/hijo/varón adquiere características propias, subjetivas de cada vínculo sin que necesariamente se introduzca un embarazo posible como irrupción en la vida de quien fue adoptada.

La relación hija/madre en adopción está marcada, signada (en tanto constituye un signo que la identifica) por el avance imaginario, fantasioso, de la madre de origen que forma parte de los pensamientos, sensaciones e imágenes de la adoptante como caudal consciente o no.

La sospecha, el temor, la fantasía, en relación con un embarazo “antes de tiempo”, en tanto garante de la fecundidad de esa hija adoptiva, forma parte del horizonte familiar cuando se adopta una niña. En oportunidades se alcanza a comentar como temor de la madre adoptiva al incorporar una posición sospechante o sospechadora: “ Y... no sé... quizás resulte que la hija siga los pasos de su madre biológica y quede embarazada cuando no debería... Cuando veo a la nena con tantos chicos alrededor me da miedo...”

Lo cual advierte acerca de las características posibles en la relación madre/hija adoptiva que añade un suspenso en la que tradicionalmente y como fenómeno general fue estudiada como “devastadora” relación entre madres e hijas que Lacan clasificó como “estrago” y que Freud anticipó en uno de sus textos. Como si fuera muy difícil que pudiera existir paz entre ellas, más allá de las exitosas, excelentes relaciones que las lectoras pudiesen reconocer en ese vínculo.

La “devastación” y el “estrago” son conclusiones a las que se accede mediante experiencias psicoanalíticas, pero en el campo de las adopciones, esta relación tiene características que la diferencian de la adopción de niños varones: de allí la necesidad de distinguir, cuando se piensa en adoptar y cuando se trabaja con las familias adoptantes, las múltiples significaciones de la diferencia mujer y varón.

Esta advertencia suele rechazarse en los momentos iniciales de los trámites y en la preparación para adoptar: “Nosotros queremos un hijo... No nos importa si es una nena o un varón, como sea, lo vamos a querer como un hijo...”. Efectivamente, así sucede; pero a los hijos y a las hijas se los ama sin desconocer su género. E incorporar a una hija mujer, que introduce en la familia adoptante la posibilidad de un embarazo temprano, ajena a las expectativas de los padres, implica una relación que tramita la presencia de la madre de origen compartiendo el grupo familiar como figura ausente e ineludible.

Las madres adoptantes suelen afirmar que cuidan a sus hijas/niñas, las advierten mediante una educación sexual cuidadosa, enhorabuena.

En paralelo la hijas adoptivas son quienes elaboran su relación con esa madre adoptiva y la comparan con la de origen, de quien provienen. Y ese diálogo imaginario es –habitualmente– ajeno a los intercambios con la madre adoptante. Forma parte de las posesiones de la adolescente como capital segregado de la familia adoptante, y también de sus derechos personalísimos.

El diálogo imaginario de esa púber o adolescente con quien la engendró posiciona a la madre adoptiva al margen de esas escenas: ella no podría hablar de los embarazos a partir de su experiencia.

Algunas hijas adoptivas adolescentes eligen frases crueles para enfrentar el tema:

“Ella –la adoptiva– es falsa porque no sabe lo que es ser madre, no me tuvo a mí, me crió solamente...” Afirmación en la que se arriesga infiltrar una posible identificación, un “ser como la otra” (la de origen), que fue madre “de veras” porque pudo parirla a ella. Son avatares que se deslizan silenciosamente en las intimidades de madres e hijas, sin intercambiarse verbalmente aunque en alguna oportunidad surge la confidencia adolescente y borda la trama de los amores maternos y filiales.

Estas observaciones, recortadas de entrevistas con familias adoptivas que puedo reconocer como históricas conducen a la necesaria actualización de otros niveles de análisis que durante décadas se presentaron en la consulta y hoy proponen otras realidades.

En la actualidad, las clásicas alternativas entre padres adoptantes e hijos/as se encuentran amarradas a la comprensión y conocimiento de aquello que denominamos género. Cuando, hace algunos años, un padre adoptivo, furioso, me dijo: “Yo no adopté a mi hijo varón para que se me haga homosexual”, incorporaba una variable semejante a la que en otra oportunidad, también a cargo de un padre, se afirmara: “Ahora resulta que a mi hija le gusta más estar con otra mujer en lugar de tener novio... No lo vamos a tolerar...”

Ambas circunstancias –diálogos en consultorio– dejaban al descubierto el asombro indignado de estos padres coincidente con una intolerante visión de los deseos y posibilidades de sus hijos y un reconocimiento de su opción por una hija mujer/mujer y de un varón/varón. No habían adoptado “anormales” sino niños y niñas sujetados a sus posiciones anatómicas y socialmente “ordenadas”.

Es decir, si adopto una niña, tendrá que comportarse como una mujer, lo mismo si adopto un varón. El género en la relación con los hijos adoptivos, si bien se asemeja a lo que podría suceder con quienes no son adoptivos, se diferencia porque en la adopción esa criatura no llegó por “cuenta propia” y como resultado de un engendramiento de la pareja, sino ha sido tercerizada por la ley de adopción, por un juez, a quienes habría que reclamarles por el desorden de sexos que el deseo de los hijos e hijas produciría al avanzar con perspectivas de género que no coinciden con las convenciones “normalizadoras”.

Las perspectivas de género se han introducido en los ámbitos de la adopción con la potencia propia de los derechos humanos y de las diversidades.

A la tradicional complejidad entre la madre adoptante y la hija adolescente, que más tarde será una mujer que quizás pretenda engendrar y que siendo adolescente podría suponer una incógnita para la adoptante, se añade la imperiosa realidad de las diversidades que no necesariamente fueron previstas en los trámites e ilusiones del adoptar.

Adopción y géneros: todavía mucho por comprender entre madres e hijas adoptivas; mucho por aprender en las familias adoptantes cuyos hijos e hijas declaran su autonomía de género.

(Fuente: www.pagina12.com.ar)

miércoles, 22 de julio de 2015

Catalunya facilita saber el origen biológico de las personas adoptadas.

El gobierno catalán ha aprobado este martes el decreto por el que se establece el procedimiento para facilitar a las personas adoptadas y a las personas tuteladas por la Generalitat el conocimiento de sus orígenes y parientes biológicos.

Según ha informado la vicepresidenta de la Generalitat y consellera de Bienestar Social y Familia, Neus Munté, las personas que en su momento fueron adoptadas o tuteladas tienen reconocido el derecho de conocer sus orígenes tanto en la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia, como en el Código Civil de Catalunya.

PROCEDIMIENTO CONFIDENCIAL

El decreto aprobado por el gobierno catalán regula el procedimiento para poder ejercer este derecho. Así, el decreto establece que la búsqueda de los orígenes biológicos es un proceso que se inicia con la presentación de una solicitud por parte del interesado en el Departamento de Bienestar Social y Familia. Con esta solicitud, la Generalitat abre un procedimiento confidencial de mediación, que incluye "el acompañamiento técnico necesario para conocer las circunstancias en que se produjo la separación, aclarar las posiciones manifestadas por cada una de las partes implicadas y en su caso, preparar el encuentro entre ellas, en las condiciones adecuadas".


Si el equipo técnico que hace el proceso de acompañamiento constata que un encuentro entre las dos partes no es viable, entonces se limitan a facilitar a la persona interesada los datos de identidad de los progenitores biológicos que se hayan podido obtener, sin promover el encuentro entre las partes.

MEDIACIÓN EXTERNA

En los casos en que surjan dificultades para concertar el encuentro, las partes pueden instar un procedimiento de mediación externo al Departamento, con mediadores designados por el Centro de Mediación del Derecho Privado. Según el decreto, el derecho a obtener información sobre el propio origen permite conocer a los parientes biológicos, pero no incluye: los datos de localización de personas, salvo que lo autoricen expresamente.

Tampoco da derecho a conocer los datos personales de los profesionales que intervinieron en el proceso de separación del núcleo familiar, los datos de terceras personas no relacionadas con la historia de la persona titular del derecho ni los datos relativos al ámbito privado de los acogedores familiares, salvo que manifiesten su acuerdo.

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

En caso de adopción internacional, el Departamento de Bienestar Social facilitará los datos que consten en sus propios archivos y se dirigirá a la autoridad competente en materia de adopción internacional -o en su defecto, en el orfanato, centro o casa de acogida donde el niño vivió antes de la adopción- para pedir los datos adicionales que, de acuerdo con la legislación del país de origen, puedan divulgar.

El decreto también establece la posibilidad de poner medidas de acompañamiento a los progenitores biológicos afectados, en caso de que se constate que la separación del hijo o hija del núcleo familiar fue resultado de una situación de discriminación derivada del entorno social o familiar.

(Fuente: www.elperiodico.com)

MADRID. MÁS DE UN MILLAR DE FAMILIAS SE OFRECEN PARA ADOPTAR A MENORES EN MADRID

- Dentro de la convocatoria de adopción nacional impulsada por la Comunidad, que tiene todavía que contabilizar solicitudes recibidas por otras vías. El Área de Adopciones de la Comunidad de Madrid ha recibido hasta este lunes, cuando concluía el plazo de presentación de solicitudes, un total de 1.155 ofrecimientos para prohijar a un menor en esta región, donde cada año se producen entre 40 y 50 renuncias familiares.
Así lo indicó a Servimedia Antonio Ferrandis, jefe de Área de Adopciones de la Comunidad de Madrid, quien aclaró que la cifra de las 1.155 solicitudes no es la definitiva, ya que a ella hay que sumar los ofrecimientos hechos a través de registros públicos o por correo certificado.
Además, añadió, hay que solicitar la subsanación de documentos en aquellos casos en que se aprecien errores o estén incompletos, por lo que el dato definitivo no se conocerá hasta que hayan pasado más o menos dos semanas.
Ferrandis afirmó también de que cada familia recibirá un oficio comunicando la apertura del expediente y de que a partir del mes de septiembre se las comenzará a convocar para las fases de formación y selección, “al ritmo en que sean necesarias”.
Según informó a esta agencia el pasado mes de mayo, coincidiendo con la apertura del plazo de presentación de solicitudes, Miguel Ángel Jiménez, entonces director gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor(IMFM), “era necesario renovar la bolsa de familias y posibilitar el ofrecimiento a padres más jóvenes, porque la inmensa mayoría de los niños disponibles son recién nacidos” y la normativa da preferencia a los casos en los que la diferencia entre adoptantes y adoptados no supere los 40 años”.
Jiménez detalló que actualmente hay entre 700 y 800 familias inscritas en la bolsa de adopciones nacionales del IMFM, pero que su media de edad ronda los 42 años, algo que representa un problema si se tiene en cuenta que la inmensa mayoría de los casos de niños adoptables son recién nacidos.
Además, prosiguió, entre las familias inscritas en el registro madrileño hay algunas que tienen también abierta una solicitud de adopción internacional, lo que significa que pueden asignarles a un menor por esta vía y dejar, por tanto, de estar disponibles para la adopción nacional.
En este sentido, Jiménez subrayó que es posible tener un proceso de adopción nacional y otro de adopción internacional abiertos a la vez y que en el caso de las familias que son ya aptas para prohijar a un menor fuera de España los trámites para adoptarlo en la Comunidad de Madrid se simplifican.
NECESIDADES ESPECIALES
El que fuera director gerente del IMFM recordó que si bien se ha abierto la “bolsa” de solicitudes para adoptar a menores en la Comunidad de Madrid, las posibilidades de prohijar a un niño o niña con necesidades especiales están siempre abiertas para las familias dispuestas a hacerlo, que, desgraciadamente, reconoció, no son demasiadas.
En este sentido, señaló que la Comunidad de Madrid entiende que son niños con necesidades especiales los que tienen alguna discapacidad o problema médico grave y que los casos son entre 20 y 40 cada año.
“Desgraciadamente”, reconoció, no son tantas las familias dispuestas a adoptar a uno de estos menores, ya que la media de prohijamientos de este tipo ronda los dos o tres cada año.

(Fuente: www.teinteresa.es)

jueves, 16 de julio de 2015

Aprobada la ley de Infancia que reforma todo el sistema de protección del menor.

MADRID, 16 Jul. (EUROPA PRESS) - 

   El Pleno del Congreso ha dado luz verde definitiva a la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia, tras la aprobación de las enmiendas introducidas en el Senado, una iniciativa que reforma una veintena de leyes tocando desde el sistema de adopción y acogimiento hasta las pensiones de orfandad, las condiciones de los centros para chicos con trastornos de conducta o el derecho de escucha en los procedimientos judiciales.

   Durante todo el trámite parlamentario la ley ha contado con relativo consenso, que se ha escenificado en la votación de este jueves con más de una docena de enmiendas pactadas entre todos los grupos parlamentarios.

   No obstante, el PSOE mantiene sus reticencias porque la ley dice que no puede conllevar incremento de gasto público, mientras que los nacionalistas acusan una invasión de competencias y en la Izquierda Plural dicen que la norma carece de ambición.

LISTA PARA ENTRAR EN VIGOR

   La reforma de Infancia abarca tanto la ley ordinaria aprobada este jueves como la Ley Orgánica homónima que el Senado aprobó la semana pasada. Ambas serán publicadas simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado para entrar en vigor al cabo de veinte días.

   No obstante, algunas de sus previsiones, como la creación de un Registro Central de Delincuentes Sexuales, requerirán su propia reglamentación y otras, como la reforma de la Ley de Familias Numerosas que encomienda al Gobierno, llevarán más tiempo.

   Para el ministro de Sanidad, Alfonso Alonso, es en todo caso una buena noticia. Según ha destacado, la nueva legislación permitirá que un bebé en desamparo como el rescatado esta semana de un contenedor de basura en la localidad madrileña de Mejorada del Campo tenga una mejor solución de la que se le daría con la anterior, con "más trabas".

   "Con esta nueva legislación va a tener más opciones de tener ya una familia desde el primer minuto, de no pasar por una fase de institucionalización, de tener un camino mucho mas rápido para tener una familia de adopción que con la legislación que teníamos antes, que introducía más trabas y esto es fruto de un trabajo de muchos años", ha señalado.

   La directora general de Familia e Infancia de este ministerio, Salomé Adroher, ha destacado que se trata de "una ley ampliamente consensuada que toma como punto de partida una ley que hizo el gobierno anterior".

   "Se ha trabajado con comunidades autónomas, organizaciones no gubernamentales y con universitarios e investigadores y en el trámite de enmiendas, un tercio de las presentadas han sido aceptadas o transaccionadas", ha señalado.

NOVEDADES EN ACOGIDA Y ADOPCIÓN

   La reforma de Infancia y Adolescencia toca una veintena de leyes, no sólo el Código Civil y la de protección del menor, sino también la de Extranjería, la de Seguridad Social, la de Dependencia o la de Violencia de Género, para dar forma a todo el cuerpo normativo que afecta a los niños y adolescentes en España, en algunos casos creando nuevas medidas y en otros, aglutinando las que ya aplican las comunidades autónomas.

   Es el caso del sistema de acogida y adopción. Se prioriza el acogimiento familiar para los menores de seis años de edad y se desjudicializa el proceso de modo que sea la administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo.

   Podrán recurrir la declaración de desamparo --que se define unificando criterios a nivel estatal y estableciendo que no podrá declararse en base exclusivamente a la pobreza o discapacidad de los padres del menor--, pero en tanto se dirime ese recurso, el niño estará en una familia de acogida y no en un centro.

   Para estos establecimientos, como para los de menores con trastornos de conducta, la ley fija las condiciones mínimas y regula su funcionamiento, desde los requisitos de entrada y salida hasta las medidas disciplinarias que se pueden y no se pueden adoptar.

   Conforme explicó Adroher en un encuentro con la prensa, esta parte de la normativa podrá comenzar a aplicarse al día siguiente de la entrada en vigor. Aunque no dispone de datos de menores de 3 años de edad, apunta que en la actualidad hay 13.500 niños y niñas bajo tutela de las administraciones públicas españolas que con la nueva ley podrán dejar el centro para vivir con familias de acogida.

   Estas familias, por cierto, deberán ser evaluadas por las administraciones públicas para probar su idoneidad y podrán estar en una comunidad autónoma distinta, pues se creará un mecanismo interterritorial de acogida que permita a un gobierno autonómico recurrir a otro en caso de que no disponga en ese momento de núcleos familiares donde alojar a menores desamparados.

   También se crea el sistema de adopción abierta para esos casos en que el menor quiere y puede seguir manteniendo relación con su familia biológica, se establecen criterios comunes para preparar para la adopción a padres que lo son de acogida, se regula el derecho de esos niños a conocer su origen y su pasado, y se crea un registro unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país.

MÁS PENSIÓN DE ORFANDAD

   La reforma introduce cambios en violencia de género declarando a los hijos de las víctimas como sujetos de la protección que la ley brinda en la actualidad a sus madres, pero también en violencia doméstica: una reforma del sistema de pensiones que impedirá a las personas que maten a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado, sea cual sea.

   Los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora.

   Las nuevas leyes introducen otras novedades, como la prohibición expresa de que los condenados por delitos contra la integridad, la libertad o la indemnidad sexual de los menores de edad puedan trabajar en relación con niños y adolescentes. Para ello contempla la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, al que deberán acudir quienes deseen trabajar en contacto con niños para conseguir un certificado que demuestre que no tienen antecedentes por estos delitos.

Pobreza y Discapacidad no separarán a los hijos de sus padres.

Este jueves se presenta en el Congreso de los Diputados la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia. Se trata de una reforma que arrancó con el gobierno socialista en 2011, pero que no llegó a entrar en las Cortes, «y a la que se han dedicado muchos esfuerzos hasta lograr un amplio consenso entre comunidades autónomas, ONG y universidades», asegura María Salomé Adroher, directora general de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad. 

El texto en cuestión modifica un total de veinte leyes y entre las medidas propuestas destaca que la pobreza y la discapacidad no serán motivos para separar a un menor de sus padres. El objetivo es modificar el concepto de desamparo, que el Código Civil vigente define cuando hay «una carencia moral y material». El nuevo documento matiza que el desamparo tendrá lugar cuando «hay maltrato por parte de los progenitores o tutores del niño y, por tanto, en esos casos se procederá a la separación del menor». 

También se prima el acogimiento familiar frente al residencial. Hasta la fecha era necesario que la familia del menor consintiera el traslado de su hijo a otra familia. «Ahora pretendemos que sea la Administración la que tenga la decisión para favorecer que el menor desarrolle su vida en un entorno familiar». 

Según datos de la directora general de Servicios para la Familia y la Infancia, en España hay 13.500 niños en acogimiento residencial. «Lo grave no es el número de niños que están en esta situación, sino el número de años que pasan tutelados por la Administración». 

En el apartado de adopciones se pretenden regular también los criterios de idoneidad de las familias y agilizar todos los trámites del proceso. 

Un registro controlará los delitos sexuales

Todas las personas que realicen una actividad, profesión u oficio con niños -maestros, pediatras, catequistas...- deberán demostrar que no han sido acusados ni condenados por abusos sexuales, exhibicionismo, trata, etc. Este registro dependiente del Ministerio de Justicia aportará la identidad de los condenados y su ADN. «Aún no está decidido si tendrá carácter retroactivo –asegura María Salomé Adroher–. Estos matices los fijará el Gobierno en los seis meses siguientes a su publicación en el BOE. Esperamos que esté en marcha antes de las elecciones generales».

jueves, 2 de julio de 2015

Nicholas Winton, el ‘Schindler británico’ que salvó a 669 niños de los nazis.

Londres.- Sir Nicholas Winton, el "Schindler británico" quien salvó a 669 niños checos y eslovacos, en su mayoría de origen judío, de una muerte segura en los campos de concentración nazis, falleció este miércoles a los 106 años, anunció el Rotary club de Maidenhead. 
"Con una gran tristeza debemos anunciar que Sir Nicky Winton murió, probablemente esta mañana", indicó en un comunicado en su sitio en internet el club del cual Sir Winton era miembro y fue su presidente.

Winton era un corredor de bolsa cuando consiguió sacar por tren a niños judíos de la ocupada ciudad de Praga. 

A fines de 1938, por entonces un joven empleado de la Bolsa de Londres, Nicholas Winton viajó a Praga por invitación de un amigo que trabajaba en la embajada británica. Éste le pidió ayuda en momentos en que parte de Checoslovaquia se encontraba bajo la bota nazi y se instalaban campos de refugiados. Winton abrió una "oficina" en un hotel de Praga, donde recibía a padres judíos urgidos por poner a sus hijos a salvo.

La tarea fue ardua: para obtener una visa para instalarse en Gran Bretaña, había que encontrar una familia de adopción para cada niño y pagar una caución. Winton también se ocupó de reunir fondos para transportarlos por tren.

Entre marzo y agosto de 1939, el británico contribuyó así a evacuar hacia su país en ocho trenes a 669 niños.

Un noveno convoy, previsto para el 3 setiembre de aquel año, con 250 niños a bordo, fue bloqueado a causa de la entrada en guerra de Gran Bretaña, y todos los ocupantes desaparecieron.

Su yerno Stephen Watson informó que Winton murió en paz mientras dormía en el hospital Wexham de Slough, Inglaterra.

Winton murió en el aniversario de la partida de uno de los trenes que salieron en 1939 y que llevaba la mayor cantidad de niños, 241.

Se cree que ya son más de 5 mil los llamados "niños Winton", descendientes de los 669 niños que Winton ayudó a escapar.

Su modestia lo llevó a esconder a su propia familia su rol decisivo para salvar a esos niños.

Héroe desconocido

Nicholas Winton logró sacar de Praga 669 niños judios. Sus acciones le valieron el apodo de Schindler británico, en referencia al alemán Oscar Schindler, quien salvó a más de mil judíos.

Sin embargo, las proezas de Winton permanecieron secretas durante más de 50 años, hasta que por casualidad su esposa Greta descubrió un maletín en el ático que contenía listas de niños así como cartas de sus padres.

En total Winton, quien desde 2003 ostentaba el título de caballero, -la más alta condecoración que otorga la Reina de Inglaterra- organizó ocho trenes que salieron de Praga y otras formas de transporte que salieron de Viena.

Pero su misión no terminó allí. Este hombre buscó a familias británicas dispuestas a pagar el equivalente a 78 dólares para el cuidado de estos niños y niñas en sus casas.
(Fuente: www.zocalo.com.mx)